BANCOS RECAUDADORES DEL PAGO DE IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS

El Servicio Nacional Integrado de Administración  Aduanera y Tributaria (SENIAT) informa  a los Contribuyentes Especiales que se encuentran autorizadas todas las agencias de las instituciones bancarias del Estado, para oficializar los pagos del Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP).

 

En este sentido, se recuerda que los bancos receptores de todos los impuestos para los Sujetos Pasivos Especiales son: Banco de Venezuela, Banco del Tesoro y Banco Bicentenario, recuerden que si el pago desea hacerlo en taquilla, debe imprimir cinco (5) ejemplares del comprobante de pago. Es importante señalar que el contribuyente debe ajustarse a la fecha establecida en el calendario publicado.

 

Asimismo, se indica que este impuesto grava el patrimonio neto de los Sujetos Pasivos Especiales, que sea igual o superior a 150 millones de unidades tributarias (150.000.000 UT.) es decir 225 mil millones de bolívares.

 

Se recuerda que no se encuentra sujeta a este impuesto, la vivienda registrada como principal ante la Administración Tributaria, hasta por un valor de 64 millones de Unidades Tributarias (64.000.000 UT.), además, del ajuar doméstico, entendiéndose por tal los efectos personajes y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del contribuyente, excepto los bienes a los que se refiere el artículo 20 de la Constitucional que establece el Impuesto a los Grandes Patrimonios (LClGP) publicada en Gaceta Oficial N° 41667.

 

Al igual que: Las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de las relaciones laborales, incluyendo los aportes y rendimientos de los fondos de ahorro y cajas de ahorro de los trabajadores y trabajadoras; los bienes y derechos de propiedad comunal, en los términos establecidos en el Reglamento que se dicte al respecto; los activos invertidos en actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas y pesqueras, siempre que estas sean la actividad principal del contribuyente y se realicen a nivel primario; la obra propia de los artistas mientras sea propiedad del autor.

 

De esta manera, se  exhorta a los Contribuyentes Especiales quienes no hayan canalizado la declaración y pago de la misma a realizarla con tiempo, ya que es una obligación que establece la normativa legal vigente, a fin de evitar sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributaria (COT) en todo lo referente a lo contemplado para los Sujetos Pasivos Especiales.

 

Se recuerda que el SENIAT tiene dispuesto a más de 10 mil funcionarios, quienes están capacitados para aclarar todas las dudas que presenten para el cumplimiento de este tributo, además se pone a su disposición cualquier información, la línea 08000 SENIAT (08000 736428) y el correo electrónico asiste@seniat.gob.ve.

 

Caracas, 4 de noviembre de 2020

Salir de la versión móvil