Por Leonardo Argüello L (*)
A finales del mes de agosto de este año 2022, la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley Orgánica de Coordinación y Armonización Tributaria de Estados y Municipios; el cual tiene como propósito principal el intentar reordenar la arquitectura tributaria nacional para coordinar y armonizar la estructura de los gobiernos regionales y locales con visión económica nacional actual, esto último según palabras del Economista Jesús Farías, actual presidente de la Comisión de Legislación del Parlamento Nacional.
Esta iniciativa legislativa, señala como objetivo principal el establecer una serie de principios, parámetros, limitaciones, tipos impositivos y alicuotas para buscar garantizar la coordinación y armonización de las Potestades Tributarias que corresponden a los Estados y Municipios de conformidad con la Constitución.
Hagamos un breve paréntesis en estas ideas, vamos a repasar el significado de estos dos términos principales que asoma esta propuesta legislativa; Coordinación: Unir o juntar dos o más cosas para que formen un conjunto armonioso o sincronizado. Armonización: Es una vía administrativa que mediante la uniformación, compatibilización e instrumentación busca evitar la doble tributación, evasión fiscal y la violación de derechos de propiedad de los Contribuyentes.
Aquí cabe preguntarse, hasta que punto se puede pretender agrupar y de manera uniforme o igualitaria la pluralidad, diversidad y singularidad que presentan cada uno de los 335 Municipios y 23 Estados, más un Distrito Capital y Territorios Insulares, en que políticamente está organizado el territorio de Venezuela; en este sentido, las diferencias nos unen y enriquecen más que alejarnos o empobrecernos.
Dentro de las finalidades que busca alcanzar este proyecto de ley están, promover el desarrollo de la economía nacional y aumentar la calidad de vida; procurar la justa distribución de los tributos según la capacidad económica del contribuyente; favorecer la eficiencia de los procesos tributarios estadales y municipales, buscando reducir la evasión y elusión fiscal; entre otras.
El Consejo Superior de Armonización Tributaria y el Órgano Rector en Materia de Armonización Tributaria, son la parte principal de la institucionalidad que contempla crear este proyecto de Ley. El Consejo Superior, que viene a ser un órgano de consulta para el desarrollo de políticas orientadas a la Armonización y Coordinación de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios; el mismo estaría integrado por el Ministro del Área Económica, el Jefe del SENIAT y tres Gobernadores más tres Alcaldes; estos últimos, tanto gobernadores como alcaldes, deben cumplir con la condición de ser representantes de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno. La instancia de Rectoría le compete al titular del Ministerio de Economía,
Las atribuciones, competencias y demás funciones establecidas para estos dos nuevos órganos son extremadamente amplias en la materia tributaria de los Estados y Municipios; y es uno de lo puntos claves de este proyecto de ley, para arrebatarle a estos Estados y Municipios su Autonomía y demás Competencias en todo lo que tiene que ver con sus Potestades Tributarias de rango constitucional; todo encubierto en un discurso muy singular de presuntas coordinaciones y armonizaciones tributarias para estos dos niveles de la administración pública; lo cual va en contra de los principios de descentralización y del federalismo que norma la Constitución.
Otros elementos a considerar, en este proyecto de ley, es que se abandona El Petro como Unidad de Cuenta para el calculo del pago de los tributos objetos de cobro en moneda nacional, el Bolívar, señalando que sólo se podrá utilizar como unidad de cuenta el Tipo de Cambio de la moneda (Divisa) de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela; esta divisa es actualmente el Dinar Jordano que es la moneda nacional de Jordania, el cual supera los Bs 11 de acuerdo con los reportes diarios de divisas que publica el BCV.
El proyecto de ley, considera otros elementos en materia tributaria como lo son alícuotas de impuestos municipales de diversos tipos, así como valores porcentuales de Tasas Estadales y Municipales de diversa clase, los cuales serán objeto de analisis en otra oportunidad; asi, tambien se señala la necesidad de coordinar, modernizar y actualizar estos sistemas tributarios estadales y municipales, mediante tecnologías de información coordinadas con la Hacienda Publica Nacional.
Indudablemente este Proyecto de Ley Orgánica de Coordinación y Armonización Tributaria de Estados y Municipios, que adelanta la Asamblea Nacional, ha venido generando todo un conjunto de críticas negativas de distintos sectores económicos, políticos y sociales del País, por su carácter inconstitucional y por atentar contra el desarrollo local sostenible de los Estados y de los Municipios. Es de esperar que nuestros legisladores nacionales, tengan una mayor visión integral del País y que esté alejada de la óptica del Centralismo que tanto daño nos ha causado en las últimas décadas; los ciudadanos que residimos en nuestras localidades, deberíamos mantener el derecho y privilegio de decidir nuestro destino y el de nuestras localidades.
(*) Economista, Profesor Universitario
MSc en Desarrollo Regional
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