Por: José Francisco Conte Capozzoly
Por el solo hecho de ser personas tenemos derechos; es decir, derechos humanos, los cuales son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Los mismos constituyen el conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana, en condiciones de plena igualdad y se definen como intrínsecos a toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos consta de 30 artículos que describen estos derechos y libertades esenciales, desde derecho a la vida y la libertad, hasta el derecho a la educación y la cultura. Nuestra Constitución de 1999 es amplia y detallada en la consagración de los derechos, dedicando el Título III a la regulación de los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes.
Respecto a las libertades, esenciales a la dignidad humana, destacamos la libertad de expresión, establecida en el artículo 57 constitucional, el derecho a la información (informar y estar informado) consagrada en el artículo 58, y la libertad de conciencia regulada en el artículo 61 del Texto Constitucional.
Lamentablemente hoy observamos una clara y larga distancia entre la regulación constitucional y el acontecer social respecto a los derechos antes mencionados, y sobre los demás derechos de las personas. En cuanto a aquellos, palpamos el constante acoso y la persecución, así como la censura y la autocensura compelida por el temor y el miedo, originado o emanado por el poder que lo impone o lo sugiere, o por la marcada polarización política, que no permite ninguna discrepancia u oposición, y que se ataca moralmente a la persona en lugar de rebatir sus ideas y opiniones.
En contra de la regulación constitucional y de expresos Tratados Internacionales suscritos por Venezuela, el régimen ha generado una legislación que cercena cada vez más fuerte estos derechos y libertades. Así encontramos la denominada “Ley Resorte”, reformada en el 2011, que presenta una extensa regulación de supuestos de hecho sancionables y artículos de contenido genérico que imponen la más extensa discrecionalidad y arbitrariedad en su interpretación y aplicación. De igual modo, tenemos la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que también da rienda suelta a la arbitrariedad por su inapropiada aplicación judicial. Igualmente, la llamada “Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia», que al ser aplicada penaliza unas opiniones y deja a otras totalmente impunes. Surge en este mismo sentido, la nueva legislación para la “defensa del Esequibo”, que censura y castiga las opiniones que se emitan sobre el tema, impidiendo de esta forma la capacidad del país para analizar y estudiar nuestras fortalezas, carencias o debilidades para lograr la reivindicación de nuestros más legítimos derechos históricos sobre aquel territorio.
Actualmente el órgano legislativo nacional discute la aprobación de dos Proyectos de Ley; uno relativo a la regulación de la libertad de asociación en la sociedad civil, y el otro es la Ley contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares, que consagra disposiciones que atentan o contradicen disposiciones constitucionales, las cuales restringen derechos humanos consagrados en la Constitución y en Tratados Internacionales, y contradice expresos principios del Derecho Penal. Estos dos proyectos de ley se inscriben claramente en lo que la doctrina penal denomina Derecho Penal del Enemigo o Derecho Penal de Autor.
Toda está inconstitucional legislación generada desde el Poder, lo que persigue es sembrar miedo y frustración en la población, la que socialmente se ve amenazada con exageradas disposiciones sancionatorias, que atentan contra las libertades y con los más sagrados y legítimos derechos humanos, repercutiendo negativamente contra el desarrollo del país.
José Francisco Conte Capozzoly
Abogado y Profesor Universitario