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Al oeste del río Esequibo tenemos derechos soberanos inalienables | Isaías Márquez

por Redacción Web
14/11/2023
Reading Time: 2 mins read
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Isaías Márquez

Cerca de unos 160 mil km cuadrados que nos despojaron mediante el Laudo de París en 1899, reclamados formalmente, según el Acuerdo de Ginebra, suscrito entre Guyana y Venezuela el 17/2/1966, un territorio del que somos “herederos únicos y exclusivos histórica e indudablemente”, por titularidad, de acuerdo con la creación de la Capitanía de Venezuela mediante Real Cédula que Carlos III expidió el 8/9/1777 de límites justos entre Cabo de la Vela y el río Esequibo está con  toda precisión, la base inexpugnable de nuestra territorialidad y soberanía apoyadas en el uti possidetis juris de 1810, ordenamiento que ya existía desde 5/1530, y consolida el Libertador Simón Bolívar, conforme al Tratado de Münster (1/1618), cuando el 15/10/1817 Guayana se integra al territorio de la Gran Colombia; establece entre su división político territorial al Departamento del Orinoco, con las provincias de Guayana, Cumaná y Margarita. La Gran Colombia demarca y formaliza fronteras ante Inglaterra por el río Esequibo. Y, se reformula en 1821 cuando el Congreso de Cúcuta aprueba la “Ley Fundamental de Unión de los pueblos de Colombia –derecho de titularidad, claro y expreso-.

Quizá por algún influjo amañado (hairy hand) posible, la CIJ se haya  erigido hábil para pronunciarse y/o dirimir, y hasta para decidir sobre nuestra disputa territorial; ha fallado contra Venezuela, lo que nos deja un resabor además de una expectativa incierta e inaudita sobremanera, por las reservas del desenlace de tal juicio a favor nuestro sobre la recuperación total del espacio en disputa. Pues, ha abierto un proceso de fondo sobre la validez del Laudo de 1899 (¿?), acción que nos ubica en desventaja (riesgo) ante un arma doble filo; un dilema aciago, de donde podría surgir otro fallo desfavorable, dirigido para Venezuela por el potencial prospectivo que Guyana nos expolia sin reparo alguno, desde mucho antes de 2015; pues ocupa ese territorio de facto ya que las formas de ocupación presentes allí (fácticas), así como las posibles inversiones a realizarse  y/o realizadas no serían reconocidas como argumentos de posesión territorial; tampoco, compensadas económicamente (Acuerdo de Ginebra [art 5 (2)] en caso de que la controversia le resultare adversa, tal y como debería ocurrir. Por parte de Venezuela, se mantiene en vigor el reclamo de sus derechos inalienables  e imprescriptibles sobre el territorio Esequibo.

En efecto, la CIJ nos ofrece un desfase notorio sobre el caso; tiende, entre otros, a sesgar el Acuerdo de Ginebra, documento legal único y válido para decidir sobre la controversia. Tampoco tendría facultad para impedir el referéndum consultivo sobre el tema,  a efectuarse el domingo 3/12 venidero, tal y como lo ha propuesto Guyana.

 

 

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