A PROPÓSITO DEL ESEQUIBO: EQUÍVOCOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO |  Por: José Francisco Conte 

 

 

Recientemente la Corte Internacional de Justicia (CIJ), produjo una decisión que constituye un revés para Venezuela, en el proceso relativo al conflicto limítrofe respecto al Esequibo con Guyana. A nuestro juicio, ello obedece a los errados y equívocos planteamientos que ha efectuado el oficialismo ante tan importante Tribunal Internacional, los cuales demuestran la posición confusa, desorientada y hasta ambigua, que ha sostenido el sector gubernamental, y que ponen en evidencia una “fortaleza aparente” de Guyana, ante la referida confrontación judicial internacional.

No obstante, la demagogia oficialista ha tratado de aparentar y, hasta festejar, la contraria decisión judicial, la cual rechaza los argumentos jurídicos presentados por Venezuela, esto claramente con la intención deliberada de enmascarar o disfrazar ante la opinión pública el fracaso judicial en el referido proceso de carácter internacional, lo cual pone en riesgo un quince por ciento (15%) aproximadamente del territorio nacional; es decir, alrededor de 160 mil kilómetros cuadrados. Es siempre costumbre del oficialismo, tratar de encubrir cuestiones, donde realmente obtiene resultados negativos, en organismos internacionales. Seguramente emprenderán campañas publicitarias de neto carácter populista, para tratar de simular o encubrir la falta de compromiso patriótico que ha tenido el régimen, desde sus inicios con tan importante problema limítrofe.

La Corte Internacional de Justicia está integrada por 15 Magistrados, cuyas hojas de vida ponen de relieve que se trata de personas con brillantes estudios en Derecho Internacional, la mayoría de ellos auténticos catedráticos y tratadistas en dicha área jurídica, pero además con una alta reputación ética y profesional; uno de estos Magistrados fue propuesto por Venezuela, quien salvo el voto en la última decisión, cuya votación fue 14 votos a favor y 1 en contra;  esto es, en la decisión del 6 de abril de 2023, a la cual de seguida nos referiremos.

Venezuela ha sostenido equivocada y  reiteradamente que la Corte Internacional de Justicia es totalmente incompetente para conocer y resolver el conflicto limítrofe entre Venezuela y Guyana, lo que ha generado en su contra dos decisiones de dicho órgano judicial internacional; la primera de ellas, es la proferida el 18 de diciembre de 2020, mediante la cual esa Corte Internacional afirmó su competencia para conocer del caso, y la segunda del 6 de abril del presente año, que rechaza de manera absoluta la posición oficialista de no admisibilidad de la demanda propuesta por Guyana, así como la negativa de incluir al Reino Unido de Gran Bretaña y a Irlanda del Norte como “partes indispensables» en ese proceso, lo cual fue solicitado por Venezuela.

Es preciso señalar, que, hasta hace un poco más de un par de décadas, y antes de que el oficialismo decidiera intervenir en tan delicado asunto, la posición de Venezuela frente al problema limítrofe con Guyana, se podría resumir en que el proceso de naturaleza arbitral que condujo al denominado Laudo de París de 1899 fue una verdadera farsa, y que por consiguiente dicho Laudo es absolutamente nulo, y fundamentalmente que el territorio situado al oeste del Rio Ezequibo pertenece inequívocamente, tanto histórica y jurídicamente, a Venezuela. La actual posición del oficialismo, ante esta situación, se aparta de estos valiosos argumentos, pasando absurdamente a sostener la incompetencia de la Corte Internacional de Justicia en este asunto, pero además de sostener en forma por demás ridícula e irrisoria que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte deberían ser “parte indispensable” en este procedimiento, lo que fue debatido magistralmente con solidos basamentos de Derecho Internacional, por parte de los juristas representantes de Guyana en dicho procedimiento, los cuales hacen hincapié sobre cuestiones que no cuentan en esa disputa judicial.

Debemos recordar, para contextualizar estos comentarios, que el territorio en disputa con Guyana, perteneció a la Capitanía General de Venezuela para la fecha en la cual se declaró la independencia, incorporándose la provincia de Guayana en el año de 1819, por lo cual conformó el espacio territorial de la actual República de Venezuela, con base en el principio universalmente reconocido y aceptado del “UTI POSSIDETIS IURIS”,  que significa que como poseéis de acuerdo al derecho, así poseeréis, o bien, “seguirás poseyendo y ejercerás tu imperio sobre aquellos territorios que antes poseías”, el cual constituye un principio que en Derecho Internacional Público alude al dominio de los Estados sobre los territorios que geográfica e históricamente les pertenecen.

No cabe duda que el Laudo de París de 1899, producto del Tratado de Washington de 1897, constituyó un verdadero despojo territorial, el cual actualmente Venezuela está impugnando por considerarlo absolutamente nulo e ineficaz, por cuanto en el mismo nuestro país no tuvo participación directa, por cuanto sus intereses fueron sostenidos por dos representantes norteamericanos, teniendo como contraparte a dos ingleses y un representante ruso, quien tuvo la última palabra, otorgándole el territorio que hoy se reclama a Inglaterra, en total contravención con el principio universalmente aceptado y que antes señalamos, violentando de esta forma tanto la tradición histórica y las razones y fundamentos jurídicos en el actual proceso, que se ventila ante la Corte Internacional de Justicia, y en el cual nos queda, procesalmente hablando, escasamente menos de un año, para demostrar contundentemente que dicho Laudo es totalmente nulo, así como también la eficacia probatoria de los títulos históricos y jurídicos que Venezuela tiene sobre el territorio que reclama. En otras palabras, Venezuela está obligada en esta etapa del proceso judicial de Reclamación del Ezequibo, a preparar su memoria de contrademanda y comparecer ante la referida Corte Internacional, para defender sus argumentos sobre la nulidad del Laudo Arbitral de París de 1899, y demostrar la titularidad venezolana sobre el territorio, y consecuentemente los derechos marítimos que de ello se generan.

Es esta la obligación que tiene la República con posterioridad a la decisión del pasado 6 de abril de 2023; no hay otra ruta, solamente la jurídica, donde la decisión seria vinculante y de obligatorio cumplimiento. La República es parte porque es el Estado demandado en dicho proceso judicial.

Manifestamos nuestra preocupación sobre la testarudez del gobierno de mantener ante la Corte Internacional de Justicia, el criterio de no reconocer la validez del mecanismo judicial en cuestión, como medio para la solución del conflicto judicial limítrofe entre Venezuela y Guyana, cuya sentencia sobre el fondo sería inapelable, por lo que de ser contraria a nuestros intereses habría que aceptarla, como también lo harían el resto de los países del Continente y del mundo.

Ante esta situación, consideramos que las argumentaciones, hasta ahora, esgrimidas por el oficialismo ante el proceso judicial mencionado, ponen en evidencia una clara falta de estrategias de litigación y una ausencia de adecuación a la teoría del caso en cuestión; es decir, ponen en demostración la carencia de evaluar adecuadamente las situaciones relacionadas con la justicia internacional, no solo ante la Corte Internacional de Justicia, sino también ante la Corte Penal Internacional, que aunque sea otro proceso judicial internacional, que merece un análisis jurídico aparte, también el oficialismo ha demostrado un mal manejo del asunto, lo que seguramente devendrá en resultados jurídicos negativos, como los que hasta estos momentos se han producido en la controversia limítrofe con Guyana ante la Corte Internacional de Justicia.

Finalmente, expresamos que somos parte de un juicio ante la Corte Internacional de Justicia, frente al cual se hace imperioso un cambio de estrategias jurídicas, tanto de orden argumentativo como procesales, pues de lo contrario el país tendrá pocas esperanzas de salir exitoso en el mismo, y perderemos el territorio reclamado, que como anteriormente hemos señalado, nos corresponde por razones históricas y jurídicas y con base en principios universalmente aceptados por el Derecho Internacional. Esto solo se logra con un cambio político que nos permita la capacidad natural para juzgar y actuar rectamente y con acierto, y así obtener los resultados jurídicos adecuados y convenientes en justicia internacional.

 

JOSÉ FRANCISCO CONTE CAPOZZOLY

Abogado y Docente Universitario

 

 

 

 

 

 

 

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