Los calabozos policiales de Venezuela fueron concebidos para el resguardo temporal de personas privadas de libertad por la presunta comisión de delitos establecidos en las leyes venezolanas. Sin embargo, desde el año 2011, tras una circular emitida por Iris Varela, entonces ministra del Servicio Penitenciario, que limitaba los cupos en los centros penitenciarios y ordenaba solicitar autorización para el traslado de los aprehendidos, convirtió los calabozos en cárceles fijas que albergan a ciudadanos en condiciones infrahumanas, conviviendo con hacinamiento e insalubridad.
El Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) inició una investigación que quedó plasmada en el informe “7.414 detenidos en 157 dependencias: la red de cárceles paralelas del CICPC”, cuyos hallazgos revelan la magnitud de un sistema de reclusión que mantiene a miles de personas privadas de libertad en dependencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
De las 24 entidades federales del país, cinco concentran la mayor cantidad de detenidos: Distrito Capital, Zulia, Miranda, Carabobo y Aragua. En ellas se encuentran 3.788 personas privadas de libertad, equivalentes a 51,1% de toda la población registrada en la investigación.
Una de cada tres personas lleva más de dos años detenida en los calabozos del CICPC. Pudimos cuantificar que 58% de la población recluida tiene más de un año detenida y 33,5% supera los dos años de privación de libertad.
Asimismo, 6.518 personas se encuentran en calidad de procesadas, mientras que 896 tienen sentencia firme. Esto significa que 87,9 % de toda la población recluida en calabozos del CICPC no posee una sentencia firme.
Estos datos obtenidos en nuestra investigación, demuestran que el retardo procesal no es una simple demora administrativa, sino un mecanismo que produce privaciones de libertad prolongadas. “El problema es nacional”, destacó Humberto Prado, director del OVP.
Son más de 7.000 personas que conviven sin una adecuada clasificación por delitos y permanecen en espacios reducidos que no cuentan con la infraestructura necesaria para albergar de manera prolongada a personas privadas de libertad. Son lugares que carecen de ventilación, acceso a agua potable y servicios médicos.
Además del retardo procesal, el hacinamiento en los calabozos se ha convertido en una realidad habitual, generando condiciones que favorecen la proliferación de enfermedades respiratorias, tuberculosis, neumonía, hepatitis, enfermedades cardiovasculares, enfermedades gastrointestinales y afecciones de la piel como la escabiosis (sarna), entre otras enfermedades infectocontagiosas.
En esta investigación también documentamos cómo esta situación se ha prestado para que funcionarios extorsionen a los detenidos, ofreciendo “beneficios” como dormir en una oficina alejada de otros detenidos, acceder a baños y duchas e incluso salir a recibir luz solar. Para ello, llegan a cobrar hasta 200 dólares.
Por otra parte, el informe refleja cómo la alimentación de quienes permanecen en estas sedes policiales depende directamente de sus familiares, quienes deben llevarles comida diariamente.
Existen casos de reclusos que no son del estado donde permanecen detenidos y no tienen quién les lleve alimentos, mientras que otras familias carecen de los recursos económicos necesarios. Esta situación repercute directamente en las condiciones físicas y de salud de los detenidos, afirmó el director de OVP.
Mujeres, adolescentes y ancianos vulnerables
Nuestro informe identifica grupos especialmente vulnerables. Del total de detenidos, registramos 914 mujeres privadas de libertad en los calabozos del CICPC, equivalentes al 12,3% de la población total.
Aunque representan una minoría respecto a los hombres, su situación resulta especialmente preocupante porque las dependencias policiales no suelen contar con infraestructura adecuada para responder a las necesidades específicas de las mujeres privadas de libertad.
De estas mujeres, 766 se encuentran procesadas y 148 penadas; es decir, 83,8% permanece privada de libertad sin condena firme.
De la misma forma, registramos 17 adolescentes entre 14 y 17 años que se encuentran detenidos en calabozos, lo que plantea serias interrogantes sobre el cumplimiento de los principios de especialidad que rigen la justicia penal juvenil. Según la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en su artículo 628, la privación de libertad de adolescentes debe constituir una medida excepcional y aplicarse bajo condiciones diferenciadas respecto a la población adulta.
Otro de los hallazgos de esta investigación es la presencia de 181 personas mayores de 65 años. Los adultos mayores suelen requerir atención médica permanente, tratamientos farmacológicos continuos y condiciones de habitabilidad adaptadas a sus necesidades físicas, informó Prado.
CICPC se hizo para investigar
El CICPC es un organismo creado para la investigación y sus funcionarios no están formados para la custodia prolongada de personas privadas de libertad.
Esta distorsión de las funciones institucionales, en la que cuerpos policiales asumen competencias propias del sistema penitenciario sin contar con la formación ni las capacidades necesarias, genera un modelo de custodia en el que los funcionarios actúan sin las herramientas propias de la función penitenciaria, lo que propicia prácticas violatorias de los derechos humanos y la comisión de tratos crueles, inhumanos o degradantes dentro de los calabozos policiales.
Por si esto fuera poco, en Venezuela existe una ausencia de información pública sobre la cantidad de funcionarios destinados a labores de custodia dentro de las dependencias del CICPC. Esta opacidad institucional impide determinar si existe personal suficiente para garantizar vigilancia permanente, control interno, traslados judiciales, atención de emergencias y protección de las personas privadas de libertad, enfatizó el director de OVP.
Aunque los estándares internacionales no establecen una proporción universal entre custodios y personas detenidas, diversos expertos establecen como referencia un funcionario por cada diez detenidos.
Al aplicar este criterio a la población registrada en el CICPC, se requerirían aproximadamente 742 funcionarios por turno. Si se considera la necesidad de garantizar vigilancia continua durante las 24 horas del día, la dotación necesaria ascendería a 2.226 funcionarios para cubrir tres turnos permanentes.
Es importante destacar que esta cifra constituye una estimación técnica y no una obligación jurídica expresamente establecida por organismos internacionales. Sin embargo, permite dimensionar la magnitud del desafío operativo que representa custodiar adecuadamente a más de siete mil personas distribuidas en 157 sedes.
Humberto Prado hizo un llamado al Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y el Poder Judicial, para que cumplan sus funciones en estos calabozos policiales.
Desde el OVP exigimos más acciones y menos omisiones. Para garantizar los derechos humanos de estas personas detenidas, pedimos reducir el uso excesivo de la prisión preventiva, garantizar la atención judicial de los casos, trasladar oportunamente a los detenidos a centros penitenciarios, hacer pública la información sobre sus condiciones y situación e incorporar en la formación de los funcionarios del CICPC una asignatura específica sobre la actuación policial al momento de la detención y la protección de los derechos de los aprehendidos.
Prensa Observatorio Venezolano de Prisiones
Foto: Generada con IA
Consulta el informe en el siguiente enlace:
¡Mantente informado! Síguenos en WhatsApp, Telegram, Instagram, TikTok, Facebook o X
.
