Los educadores activos, jubilados, pensionados, interinos, sobrevivientes, padres, representantes, responsables de estudiantes, sociedad civil de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Escuque y Rafael Rangel, están convocados para la Concentración Laboral que se realizará el próximo 5 de octubre del presente año, a las 9:00 am, en el bulevar de la avenida 6, inmediaciones de la Unidad Educativa “Eloísa Fonseca” y el Liceo Bolivariano “Rafael Rangel”. La información fue suministrada por el profesor Josa Miguel Briceño, presidente del Suma Trujillo, filial de Fetramagisterio.
Este día – indico el también miembro de la Coalición Sindical Magisterial Regional – se conmemorara «El día Mundial del Docente», donde nos concentraremos nacional, laboral y constitucionalmente para exigirle al régimen de Nicolás Maduro, mejor calidad de vida para todo el magisterio, padres, representantes y estudiantes que sobreviven en pobreza extrema, los docentes cobran mensualmente menos de 2 dólares, padres, representantes menos de un dólar mensual y a los estudiantes no les llega una alimentación balanceada, nutritiva y de calidad.
Reclamos y reivindicaciones contractuales
También se reclamará – reiteró el dirigente magisterial – la activación de servicios médicos y funerarios para el titular y su grupo familiar, el aumento contractual del 280%, con sus respectivas incidencias y recurrencias salariales, retroactividad desde octubre 2018 hasta la presente y la actualización salarial de todos los maestros de acuerdo a la vigencia establecida en la C.R.B.V artículos 91 y 104, en concordancia con la L.O.T.T.T en su artículo 98, «salarios dignos y suficientes para los Héroes del saber». Los educadores deben llevar sus respectivas pancartas identificadas con el reclamo laboral, pitos, maracas, tambores, panderetas y todo lo que produzca ruido.
El magisterio trujillano y venezolano – sostuvo para finalizar Briceño – está protegido legal, jurídica, contractual, laboral y constitucionalmente de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente que introdujeron las Federaciones Sindicales Signatarias de la II Convención Colectiva Unitaria de los trabajadores de acuerdo a la LOTTT articulo 419, numeral 9, referido al fuero sindical, en concordancia con la inamovilidad laboral establecida en el articulo 418 y vigente mediante decreto presidencial por el estado-patrono.
Douglas Abreu / CNP: 21627
@douglasabreub