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100 días de Delcy Rodríguez en el poder: una presidencia a espaldas de la Constitución

La ausencia de Nicolás Maduro implica, según la Constitución, la convocatoria a elecciones. Sin embargo, el TSJ evadió lo que cita la Carta Magna y juramentó a la antigua vicepresidenta argumentando un escenario inexistente: la ausencia forzada

por El Nacional
13/04/2026
Reading Time: 5 mins read
La presidenta encargada Delcy Rodríguez reacciona al ser recibida por simpatizantes durante una manifestación en Caracas | Foto EFE/ Miguel Gutiérrez

La presidenta encargada Delcy Rodríguez reacciona al ser recibida por simpatizantes durante una manifestación en Caracas | Foto EFE/ Miguel Gutiérrez

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100 días han pasado desde que el 3 de enero ocurrieran dos eventos inéditos en la historia de Venezuela: el primero, la extracción de Nicolás Maduro y Cilia Flores del territorio por parte de efectivos militares estadounidenses; el segundo, una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en la que se creó una nueva categoría de falta presidencial que no está contemplada en la Constitución: la ausencia “forzosa”.

Desde que estos hechos ocurrieron, Delcy Rodríguez asumió por orden del tribunal la presidencia encargada del país; esto sin que nadie hubiese votado por ella para el cargo y sin la certeza clara de cuánto tiempo ocuparía esa posición.

A juicio de la expresidenta de la Corte Suprema de Justicia y también doctora en Ciencias Jurídicas, Cecilia Sosa Gómez, el escenario que se generó tras ese hecho ha sido uno de crisis constitucional que debe ser resuelto a través de una sola vía: la elección de un nuevo presidente o presidenta de la República.

Sosa argumenta que, en efecto, era Delcy Rodríguez la que tenía que asumir la presidencia encargada tras la salida de Maduro, pero señala que esto se debió haber hecho desde la premisa de la falta absoluta contemplada en el artículo 233 de la Constitución, o desde la temporal contemplada en el artículo 234. La primera da un plazo de 30 días para una nueva elección presidencial y la segunda un plazo de 90 días (extensible por 90 más). Independientemente, es una situación que, para ella, debería resolverse con un proceso comicial.

En ese sentido, comentó que ni desde el TSJ ni desde la Asamblea Nacional se debería eludir la responsabilidad de decretar la falta de Nicolás Maduro en el cargo de la presidencia, independientemente de la situación y la legitimidad (o ausencia de ésta) con la que él ocupaba el cargo, o de si se trata de una falta absoluta o temporal.

“Tiene que haber elecciones presidenciales fijadas a partir del 3 de julio, que es cuando se le vence el periodo a la presidenta en ejercicio encargado”, comentó Sosa, describiendo un escenario que no ocurrió referente al rol del Parlamento, que no declaró la falta temporal de Maduro ni extendió el 3 de abril el mandato de Rodríguez por 90 días adicionales. “Si se considera una ausencia absoluta, lo que corresponde es llamar a elecciones a los 30 días inmediatos”. Para Sosa, esta situación es la problemática institucional “más urgente” que atraviesa el país: “Tenemos a una persona fuera del país que no puede ejercer y la Asamblea Nacional tiene la obligación de llamar a elecciones”.

 

La trampa de la “ausencia forzada”

A juicio del abogado constitucionalista y decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, Juan Carlos Apitz, la sentencia emanada del TSJ la noche del 3 de enero —la cual calificó de “cobarde”— buscó “evadir” decretar la falta del presidente para “no poner en marcha la cuenta regresiva para unas elecciones”.

“Yo diría que la ‘ausencia forzosa’ de la que habló el TSJ, inventando una ausencia que no regula la Constitución, de lo que trata es de evadir las posibilidades de subsumirla en absolutas o temporales. Evadieron una calificación y queda al intérprete decir: ‘si no es absoluta, porque las absolutas están descritas en el 233, entonces es una temporal’. Es lo que cualquier intérprete de la Constitución inferiría sobre lo que está pasando”, señaló.

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Apitz, como Sosa, explicó que en caso de tratarse de una falta absoluta habrían correspondido elecciones el 3 de febrero, y en caso de ser temporal, elecciones el 3 de abril o, en caso de una extensión adicional de 90 días, el 3 de julio.

En ese sentido, sobre la situación en la que se encuentra Delcy Rodríguez, Apitz comentó que esta se halla “al margen de la Constitución”, lo que la convierte en una presidenta de facto. Más crítico aún, según el abogado, es que dado que la sentencia no define un límite de tiempo, no se sabe cuánto podría permanecer ella en la presidencia.

“Están de espaldas a la Constitución. La permanencia de Delcy Rodríguez no es constitucional. Inventaron la ausencia forzosa para dejarla ahí todo el tiempo que les dé la gana. Ella pudiera estar ahí por 20 años. ¿Por qué 180 días y no 180 años? La sentencia no pone límites”, criticó.

 

Lo que se debería hacer

Sobre lo que en teoría debería ser una hoja de ruta para solventar esta situación de inconstitucionalidad, Apitz dijo que el primer paso sería acudir a la Sala Constitucional del TSJ a solicitar una aclaratoria sobre la sentencia del 3 de enero. Sin embargo, en la práctica, comentó que esto seguramente no daría ningún tipo de resultado. “Sería perder el tiempo. Ellos no están ahí para hacer justicia sino para complacer al gobierno. Para muestra un botón: la sentencia del 3 de enero es la mayor muestra de un TSJ complaciente”.

El abogado cree que, en vista de lo ocurrido, lo ideal sería regresar al texto constitucional, específicamente al artículo 5, que señala que la soberanía reside en el pueblo, por lo que recomendó consultar a la población sobre la situación actual.

“Frente a lo que pasa, si nos fijamos en el artículo 5 de la Constitución, lo que queda es consultar a la Asamblea Nacional porque ahí se representa la voluntad popular del país. Es eso o convocar elecciones que, lógicamente, es la otra manera que existe para consultar la voluntad del pueblo venezolano”.

 


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Tags: 100 díasDelcy RodríguezGobiernoPolítica
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