| Jornadas de divulgación sobre declaración estimada de rentas |
| escrito por Prensa Seniat | |
| viernes, 15 de junio de 2012 | |
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A fin de recordarle
a los contribuyentes la presentación de la declaración estimada del
Impuesto Sobre la Renta, el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria visitó 810 locales comerciales
en la jurisdicción andina, como parte de diversos operativos de
divulgación tributaria, realizados en los estados Táchira, Mérida,
Trujillo y el municipio especial del Alto Apure Recientemente el Seniat realizó una importante jornada en varios establecimientos comerciales de los estados Táchira, Mérida, Trujillo y el Alto Apure, mediante la cual se entregaron volantes contentivos con la información relacionada a la declaración estimada de rentas, recordando a los contribuyentes que es aquella declaración que tiene por objeto el pago en forma anticipada, del ISLR del ejercicio gravable en curso, determinándose dichos anticipos con base en el enriquecimiento neto obtenido el año inmediatamente anterior. A tal efecto, el organismo recaudador reiteró su llamado a los sujetos pasivos obligados a cumplir en forma oportuna con la declaración estimada de ISLR, cuya fecha tope de presentación es el venidero sábado 30 de junio para los contribuyentes que no hayan sido calificados como especiales, pues para este segmento rige un calendario especial, conforme a las terminación de su Registro Único de Información Fiscal (RIF). Según el Reglamento del ISLR en su artículo 156, parágrafo primero "Las Personas Naturales deberán determinar el anticipo de impuesto sobre la base del ochenta por ciento (80 %) del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior, sólo cuando hayan obtenido enriquecimientos netos gravables superiores a mil quinientas unidades (1.500 UT.), provenientes: a) de actividades mercantiles o crediticias; b) del libre ejercicio de profesiones no mercantiles; c) del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, y d) de la participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de impuesto establecido en la ley objeto de esta reglamentación". Informa el SENIAT que para la presentación de la declaración estimada, los contribuyentes deben calcular el enriquecimiento neto obtenido al valor de la unidad tributaria vigente, es decir, 90 bolívares fuertes. Si el monto que arroje el cálculo lo obliga a cumplir con el mencionado deber formal, la declaración debe presentarse con esta misma unidad tributaria. El pago de la estimada debe efectuarse ante las entidades bancarias autorizadas y en el caso de los sujetos pasivos especiales, debe hacerse ante el banco autorizado conforme lo estipule su calificación por parte del SENIAT. En tal sentido y durante el transcurso del sexto mes del año, la Gerencia de Tributos Internos en la zona andina ha iniciado acciones de calle a través de operativos de divulgación, con el fin de recordar la importancia de presentar y pagar esta obligación tributaria en el lapso establecido en las disposiciones jurídicas vigentes, a fin de evitar sanciones de ley conforme a lo previsto en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario. El llamado del SENIAT sigue los criterios presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso que aplica la gestión del Superintendente José David Cabello Rondón, en concordancia con los postulados del nuevo Sistema Aduanero y Tributario Socialista. Bancos autorizados Solo en las entidades bancarias autorizadas puede efectuarse el pago de lo estimado en materia de impuestos tributarios y en el caso de los sujetos pasivos especiales, debe hacerse ante el banco autorizado conforme lo estipule su calificación por parte del SENIAT. |