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Desde el mes
de julio se han estado entregando diariamente entre 100 y 130 permisos de viaje
para menores en el Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente de San
Cristóbal. La cantidad aumentó con respecto al año pasado, cuando se expidieron
un promedio de 80 al día
El Consejo de Protección al Niño, Niña y
Adolescente en San Cristóbal expide diariamente entre 100 y 130 permisos de
viaje para menores desde que se inició la temporada vacacional, es decir, desde
el mes de julio; y estiman que la demanda continúe hasta septiembre con el
inicio del nuevo año escolar. La información fue suministrada por las abogadas
del Consejo de Protección, Yolimar Contreras y Katherine de Mendoza.
Esto, ya que de acuerdo a la
Ley Orgánica para la Protección del Niño,
Niña y Adolescente (LOPNA) los niños, niñas y adolescentes pueden viajar dentro
del país acompañados por su padre, madre, representantes o responsables. Pero
en caso de hacerlo solos o acompañados por terceras personas, requieren la
autorización de un representante legal, que debe tramitarse ya sea en el Consejo
de Protección, el Registro Civil o una notaria, por los mismos padres, o un
representante legal.
También, de acuerdo a la Ley, para viajar fuera del
país, los niños, niñas y adolescentes pueden hacerlo acompañados por ambos
padres sin requerir la autorización de ningún organismo; pero en caso de
hacerlo con uno solo de ellos, sí requieren la autorización del otro a través
de un documento autenticado a través de una notaria o del mismo Consejo de
Protección del respectivo municipio donde resida el niño, niña o adolescente.
En caso de hacerlo solos o acompañados por
terceras personas, el niño, niña o adolescente requiere la autorización de
ambos padres a través de una notaria o el Consejo de Protección del municipio
donde residen. Si alguno de los padres estuviera en desacuerdo, el padre que
aprueba el viaje debe dirigirse al Tribunal de Protección y será el juez de
acuerdo al interés del niño, niña o adolescente, quien apruebe el permiso.
Para obtener el documento, los interesados
deben presentar ante los organismos competentes, y arriba mencionados, la
partida de nacimiento original, por ser éste el único documento que demuestra
la filiación o parentesco por consanguinidad entre el padre o la madre con su
hijo.
Llamado
de atención
Las abogadas del Consejo de Protección al
Niño, Niña y Adolescente aprovecharon la oportunidad para hacer un llamado de
atención a los cuerpos de seguridad, en especial aquellos ubicados en las
alcabalas, para que sean celosos al solicitar la documentación requerida por
los padres y representantes al momento de viajar con sus hijos, es decir, su
respectiva Partida de Nacimiento, sobre todo, en el Táchira, por tratarse de
una zona fronteriza, donde aumentan las posibilidades de tráfico de niños al
país vecino. En este sentido recordaron a los padres que el requisito
indispensable para viajar con sus hijos por el país, es la Partida de Nacimiento del
menor, no mayor a 6 meses de vigencia.
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