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Impugnados candidatos del Gobernador ante la Comisión Nacional del Psuv Imprimir E-Mail
escrito por Cecilia Menghini / DLA Trujillo   
miércoles, 17 de marzo de 2010
Alhelí Carvajal y Bommy Zambrano interpusieron documentación y pruebas ante la Comisión Nacional del Partido Socialista Unido de Venezuela con sede en la ciudad de Caracas para la impugnación de las precandidaturas de José Morales por el Circuito Nº 2, Hugbel Roa por el Circuito Nº 3 y Christian Zerpa por el Circuito Nº 1 en el estado Trujillo

Las ciudadanas trujillanas Alhelí Carvajal C.I. V.-10.807.900 y Bommy Zambrano C.I. V.- 14.739.226 interpusieron documentación y pruebas ante la Comisión Nacional del Partido Socialista Unido de Venezuela con sede en la ciudad de Caracas para la impugnación de las precandidaturas de José Morales por el Circuito Nº 2, Hugbel Roa por el Circuito Nº 3 y Christian Zerpa por el Circuito Nº 1 en el estado Trujillo.

Estas impugnaciones se basaron de acuerdo a las normas para la selección de las candidatas y los candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) para las elecciones de las diputadas y los diputados a la Asamblea Nacional 2010.

Específicamente en su Capítulo III del procedimiento de auto postulación de aspirantes a candidatos y candidatas a la Asamblea Nacional que en su artículo 16, referido a la impugnación de auto postulaciones establece: "Una vez recibido por la Dirección Nacional del Partido el informe de auto postulaciones remitido por la Comisión Técnica Nacional, se procederá a su publicación en la página web del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) y en cualquier otro medio de publicidad que se determine.

A partir del día siguiente de la publicación, se abrirá un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para la impugnación de las auto postulaciones, sobre la base estrictamente de los requisitos de elegibilidad, las inelegibilidades y las condiciones específicas de militancia previstas en las presentes normas.

Razones de peso

En cuanto a Alhelí Carvajal, está impugnando a Hugbel Roa por las siguientes razones: primero Hugbel Roa a finales del 2006 y mediados del 2007 hace su trabajo político en Acarigua, Portuguesa como delegado según el batallón Parrita. Es delegado del estado Portuguesa, donde tiene su residencia fijada en la población de Acarigua.

Segundo es aspirante a finales del 2007, como dirigente juvenil chavista portugueseño, a formar parte de la directiva nacional del Psuv y tercero es precandidato a las elecciones internas del Psuv, para escoger el candidato a la Gobernación del estado Portuguesa, celebradas el domingo 31 de mayo del 2008.

Mientras que Bommy Zambrano impugna a Christian Zerpa y José Morales, ya que llegan al estado Trujillo, a mediados del año 2008. No cumpliendo con el requisito establecido en el numeral 4 del artículo 6 de las normas establecidas por el Psuv, por constituir estas evidencias contundentes e irrebatibles dentro del estatuto emitido por el Presidente del partido y la Dirección Nacional del Psuv.

En el caso de la residencia el ciudadano Hugbel Roa también es impugnado por no tener más de cuatro años en el estado Trujillo.

Argumentos notorios

Ambas ciudadanas afirman en sus cartas impugnadoras que si estos ciudadanos y camaradas obtuvieron una carta de residencia emitida por cualquier prefectura del estado Trujillo, este hecho constituye un delito agravante como lo es el forjamiento de un documento que causa fe pública para obtener y darle legitimidad a su residencia por lo que esa comisión de impugnaciones debe meterle el ojo a ese acto ilícito donde involucra al ciudadano imputado y al prefecto que la emitió. Además de mentir descaradamente por los argumentos probatorios antes expuestos.

En la Comisión Nacional

Tanto Zambrano como Carvajal han pedido dejar sin efecto la auto postulación solicitada por los ciudadanos antes mencionados, por no cumplir y haber llenado el requisito establecido en las normas para la selección de los candidatos del Psuv dentro del Capítulo II, sobre la auto postulación de aspirantes a candidatos, en su artículo 6 sobre los requisitos de elegibilidad, numeral 4.

 

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