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Impugnados candidatos del Gobernador ante la Comisión Nacional del Psuv |
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escrito por Cecilia Menghini / DLA Trujillo
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miércoles, 17 de marzo de 2010 |
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Alhelí
Carvajal y Bommy Zambrano interpusieron documentación y pruebas ante
la Comisión Nacional del Partido Socialista Unido de Venezuela con
sede en la ciudad de Caracas para la impugnación de las
precandidaturas de José Morales por el Circuito Nº 2, Hugbel Roa
por el Circuito Nº 3 y Christian Zerpa por el Circuito Nº 1 en el
estado Trujillo
Las
ciudadanas trujillanas Alhelí Carvajal C.I. V.-10.807.900 y Bommy
Zambrano C.I. V.- 14.739.226 interpusieron documentación y pruebas
ante la Comisión Nacional del Partido Socialista Unido de Venezuela
con sede en la ciudad de Caracas para la impugnación de las
precandidaturas de José Morales por el Circuito Nº 2, Hugbel Roa
por el Circuito Nº 3 y Christian Zerpa por el Circuito Nº 1 en el
estado Trujillo.
Estas
impugnaciones se basaron de acuerdo a las normas para la selección
de las candidatas y los candidatos del Partido Socialista Unido de
Venezuela (Psuv) para las elecciones de las diputadas y los diputados
a la Asamblea Nacional 2010.
Específicamente
en su Capítulo III del procedimiento de auto postulación de
aspirantes a candidatos y candidatas a la Asamblea Nacional que en su
artículo 16, referido a la impugnación de auto postulaciones
establece: "Una vez recibido por la Dirección Nacional del Partido
el informe de auto postulaciones remitido por la Comisión Técnica
Nacional, se procederá a su publicación en la página web del
Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) y en cualquier otro
medio de publicidad que se determine.
A partir
del día siguiente de la publicación, se abrirá un lapso de
cuarenta y ocho (48) horas para la impugnación de las auto
postulaciones, sobre la base estrictamente de los requisitos de
elegibilidad, las inelegibilidades y las condiciones específicas de
militancia previstas en las presentes normas.
Razones
de peso
En
cuanto a Alhelí Carvajal, está impugnando a Hugbel Roa por las
siguientes razones: primero Hugbel Roa a finales del 2006 y mediados
del 2007 hace su trabajo político en Acarigua, Portuguesa como
delegado según el batallón Parrita. Es delegado del estado
Portuguesa, donde tiene su residencia fijada en la población de
Acarigua.
Segundo
es aspirante a finales del 2007, como dirigente juvenil chavista
portugueseño, a formar parte de la directiva nacional del Psuv y
tercero es precandidato a las elecciones internas del Psuv, para
escoger el candidato a la Gobernación del estado Portuguesa,
celebradas el domingo 31 de mayo del 2008.
Mientras
que Bommy Zambrano impugna a Christian Zerpa y José Morales, ya que
llegan al estado Trujillo, a mediados del año 2008. No cumpliendo
con el requisito establecido en el numeral 4 del artículo 6 de las
normas establecidas por el Psuv, por constituir estas evidencias
contundentes e irrebatibles dentro del estatuto emitido por el
Presidente del partido y la Dirección Nacional del Psuv.
En el
caso de la residencia el ciudadano Hugbel Roa también es impugnado
por no tener más de cuatro años en el estado Trujillo.
Argumentos
notorios
Ambas
ciudadanas afirman en sus cartas impugnadoras que si estos ciudadanos
y camaradas obtuvieron una carta de residencia emitida por cualquier
prefectura del estado Trujillo, este hecho constituye un delito
agravante como lo es el forjamiento de un documento que causa fe
pública para obtener y darle legitimidad a su residencia por lo que
esa comisión de impugnaciones debe meterle el ojo a ese acto ilícito
donde involucra al ciudadano imputado y al prefecto que la emitió.
Además de mentir descaradamente por los argumentos probatorios antes
expuestos.
En la
Comisión Nacional
Tanto
Zambrano como Carvajal han pedido dejar sin efecto la auto
postulación solicitada por los ciudadanos antes mencionados, por no
cumplir y haber llenado el requisito establecido en las normas para
la selección de los candidatos del Psuv dentro del Capítulo II,
sobre la auto postulación de aspirantes a candidatos, en su artículo
6 sobre los requisitos de elegibilidad, numeral 4.
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